Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art


b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el apelante no indica por qué la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y/o es contradictoria; además, cuáles son esas conclusiones contradictorias y por qué se ha falseado la verdad, lo que no permite ingresar a su análisis, no siendo cierto ni evidente el agravio argüido por el apelante en el sentido de que las conclusiones a las que arribó el Juez de mérito no tienen sustento probatorio y solo son apreciaciones subjetivas. En cuanto, al testimonio como prueba fundamental resaltada por el acusador, no refiere de manera alguna que ese terreno de Lachallanchi sea de propiedad individual del acusador, menos demostrar que hubiere estado en posesión o tenencia del mismo, no existiendo prueba testifical al respecto; en ese sentido, no se ha demostrado que él o su familia sean propietarios de varios terrenos en especial del denominado Lachallanchi. Finalmente, tampoco se explica cómo se usurpó funciones respecto a la valoración del testimonio de 6 de mayo de 1994, esto en el entendido de que el referido testimonio fue valorado por el Juez de mérito