b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art
b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el apelante no indica por qué la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y/o es contradictoria; además, cuáles son esas conclusiones contradictorias y por qué se ha falseado la verdad, lo que no permite ingresar a su análisis, no siendo cierto ni evidente el agravio argüido por el apelante en el sentido de que las conclusiones a las que arribó el Juez de mérito no tienen sustento probatorio y solo son apreciaciones subjetivas. En cuanto, al testimonio como prueba fundamental resaltada por el acusador, no refiere de manera alguna que ese terreno de Lachallanchi sea de propiedad individual del acusador, menos demostrar que hubiere estado en posesión o tenencia del mismo, no existiendo prueba testifical al respecto; en ese sentido, no se ha demostrado que él o su familia sean propietarios de varios terrenos en especial del denominado Lachallanchi. Finalmente, tampoco se explica cómo se usurpó funciones respecto a la valoración del testimonio de 6 de mayo de 1994, esto en el entendido de que el referido testimonio fue valorado por el Juez de mérito
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 62/2016 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 522/2017-RA de 12 de julio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación sobre los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 3/2017
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)El acusador no ha podido demostrar ser propietario de forma individual del terreno, no habiendo
- c)No se ha demostrado la concurrencia de los elementos principales del tipo penal de Despojo,
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
- 3)La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- c)Con relación al tercer agravio referido al defecto de la Sentencia previsto en el art
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo precisado líneas arriba el análisis excepcional del presente agravio, se tiene que el recurrente
- De la revisión y análisis de antecedentes, se advierte que el recurrente denunció en apelación
- De la relación de antecedentes, se permite constatar que el Auto de Vista recurrido, no
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, dictado dentro del proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- En lo que respecta a la denuncia de usurpación de funciones se advierte que el
- El tercer motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 522, es el referido al
- Para fines de contraste, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2012 de 17 de julio,
- Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente
- De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal
- Por consiguiente, se tiene que el Auto de Vista impugnado no es contrario a los
- En suma, al resultar evidente lo denunciado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
