Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Fecha: 23-Feb-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 62/2016 de 22 de septiembre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 522/2017-RA de 12 de julio,
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El recurrente alega que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación sobre los
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 3/2017
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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a)El acusador no ha podido demostrar ser propietario de forma individual del terreno, no habiendo
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c)No se ha demostrado la concurrencia de los elementos principales del tipo penal de Despojo,
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II.2. De la apelación restringida
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1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
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2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
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3)La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
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b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art
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c)Con relación al tercer agravio referido al defecto de la Sentencia previsto en el art
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Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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III
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Habiendo precisado líneas arriba el análisis excepcional del presente agravio, se tiene que el recurrente
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De la revisión y análisis de antecedentes, se advierte que el recurrente denunció en apelación
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De la relación de antecedentes, se permite constatar que el Auto de Vista recurrido, no
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Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
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Asimismo, invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, dictado dentro del proceso penal
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
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La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
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En lo que respecta a la denuncia de usurpación de funciones se advierte que el
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El tercer motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 522, es el referido al
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Para fines de contraste, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2012 de 17 de julio,
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Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal
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Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
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Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
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Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente
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De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal
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Por consiguiente, se tiene que el Auto de Vista impugnado no es contrario a los
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En suma, al resultar evidente lo denunciado por el recurrente, únicamente en relación a la
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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