De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal
De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal penal prevé, que cuando el Tribunal de Alzada previene que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, evidenciándose que la Resolución no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez o Tribunal de instancia, corresponde conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someterse nuevamente a conocimiento, discusión y valoración de la prueba, por otro Juez o Tribunal, quienes observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, emitan una nueva Resolución con base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; empero, en caso de autos se advierte que si bien el recurrente denunció en apelación restringida la defectuosa valoración de prueba como se tiene expuesto líneas arriba, no brindó la información necesaria para que el Tribunal de alzada identifique cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando para tal efecto, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta su fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base a ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; esto en el entendido que, la defectuosa valoración de la prueba que arguye el recurrente, se encuentra vinculada a las reglas de la sana crítica y necesariamente bajo estos elementos el Tribunal de alzada puede ejercer control sobre la logicidad de la Sentencia, conforme el entendimiento asumido por el Auto Supremo 396/2014 de 18 de agosto
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 62/2016 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 522/2017-RA de 12 de julio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación sobre los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 3/2017
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)El acusador no ha podido demostrar ser propietario de forma individual del terreno, no habiendo
- c)No se ha demostrado la concurrencia de los elementos principales del tipo penal de Despojo,
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
- 3)La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- c)Con relación al tercer agravio referido al defecto de la Sentencia previsto en el art
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo precisado líneas arriba el análisis excepcional del presente agravio, se tiene que el recurrente
- De la revisión y análisis de antecedentes, se advierte que el recurrente denunció en apelación
- De la relación de antecedentes, se permite constatar que el Auto de Vista recurrido, no
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, dictado dentro del proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- En lo que respecta a la denuncia de usurpación de funciones se advierte que el
- El tercer motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 522, es el referido al
- Para fines de contraste, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2012 de 17 de julio,
- Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente
- De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal
- Por consiguiente, se tiene que el Auto de Vista impugnado no es contrario a los
- En suma, al resultar evidente lo denunciado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
