Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal


De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal penal prevé, que cuando el Tribunal de Alzada previene que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, evidenciándose que la Resolución no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez o Tribunal de instancia, corresponde conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someterse nuevamente a conocimiento, discusión y valoración de la prueba, por otro Juez o Tribunal, quienes observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, emitan una nueva Resolución con base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; empero, en caso de autos se advierte que si bien el recurrente denunció en apelación restringida la defectuosa valoración de prueba como se tiene expuesto líneas arriba, no brindó la información necesaria para que el Tribunal de alzada identifique cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando para tal efecto, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta su fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base a ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; esto en el entendido que, la defectuosa valoración de la prueba que arguye el recurrente, se encuentra vinculada a las reglas de la sana crítica y necesariamente bajo estos elementos el Tribunal de alzada puede ejercer control sobre la logicidad de la Sentencia, conforme el entendimiento asumido por el Auto Supremo 396/2014 de 18 de agosto