Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

De la revisión y análisis de antecedentes, se advierte que el recurrente denunció en apelación


De la revisión y análisis de antecedentes, se advierte que el recurrente denunció en apelación restringida, el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que en la Sentencia no se aplicó correctamente la norma sustantiva contenida en el art. 351 del CP, en el sentido de que se ha demostrado los fundamentos de su acusación con pruebas no solo documentales, sino especialmente con declaraciones testificales valoradas por el Juez de mérito, lo que mereció por parte del Tribunal de alzada precisar que el apelante se limitó a señalar que no se aplicó correctamente la norma sustantiva contenida en el art. 351 del CP y que ha demostrado los fundamentos de su acusación con prueba documental y testifical que fue valorada por el Juez; sin embargo, no fundamenta debidamente cuál el agravio sufrido con la errónea aplicación de la ley penal, por qué considera que en el caso presente se aplicó mal el art. 351 del CP y tampoco precisa cómo debió aplicarse la referida norma sustantiva; empero, además de ello el Tribunal de alzada dentro de los fundamentos de su Resolución y en razón a la revisión de antecedentes del proceso, puntualiza que el tipo penal previsto por el art. 351 del CP, no exige que la conducta del imputado se subsuma a todos los elementos constitutivos del ilícito penal. Señalando también, que de la revisión de la Sentencia impugnada “se desprende que el acusador particular por ningún elemento de prueba ha demostrado que sea propietario de forma individual y/o haya estado en posesión o tenencia del inmueble de referencia (…) En consecuencia al no tener esos elementos sustanciales del tipo penal del despojo, mal se puede hablar que fue objeto de despojo…” (sic)