Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

De la relación de antecedentes, se permite constatar que el Auto de Vista recurrido, no


De la relación de antecedentes, se permite constatar que el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en defecto absoluto en cuanto al agravio desglosado en el presente acápite, por ende no se evidencia la infracción de los arts. 13, 14 del CP y 350 y 355 del CPP, con relación al tipo penal de Despojo; ya que, el recurrente no cumplió con la exigencia de fundamentar en forma clara y expresa a qué componente se hubiere adecuado el defecto denunciado, conforme el entendimiento asumido por el Auto Supremo 313/2016 de 21 de abril, más por el contrario, enfatiza que ha demostrado por su parte la comisión del delito, cometido por los imputados con prueba documental y testifical suficiente para crear convicción del Juez de mérito, sin precisar en todo caso al momento de su alzada, si es que consideraba que la Sentencia hubiere valorado defectuosamente tanto las pruebas testificales y/o documentales, determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados e igualmente fundamentar la forma en que tal vulneración se hubiese producido y de qué manera hubiere influido en la parte dispositiva de la Resolución impugnada; asimismo, de lo señalado en alzada respecto a los elementos sustanciales del tipo penal endilgado, cabe señalar que existen varias formas comisivas del delito de Despojo y que para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo; el ilícito de Despojo se consuma, ya sea despojando a otra persona de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes y que para dicho fin también se emplee indistintamente la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio (criterio asumido por el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio entre otros)