Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal
Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la falta de valoración de prueba documental ofrecida y judicializada por alguna de las partes, tiene el deber a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, de verificar si efectivamente el Juez o Tribunal de Sentencia, observó al emitir la respectiva Sentencia, las previsiones contenidas en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que impone la obligación de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; teniendo presente que la Sentencia debe inexcusablemente contener la debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica. Esto implica, que si en la Sentencia sólo se procede a la descripción de alguna prueba, sea de cargo o de descargo, sin efectuarse una fundamentación analítica, que supone dejarse constancia sobre su merecimiento o desmerecimiento así como su relevancia o no, se incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que amerita de parte del Tribunal de Apelación la observancia del art. 413 del citado Código.”
Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Tarcicio Mercado Cárdenas, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito; donde se estableció respecto a los puntos apelados por el procesado contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no dilucidó, analizó ni brindó respuesta puntual, uno a uno a los argumentos esgrimidos por el recurrente; estableciendo como doctrina legal aplicable que “Al no haberse pronunciado el Tribunal Ad-quem sobre todos los motivos en los que se fundó el Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (cita petita o ex apellatum), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 62/2016 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 522/2017-RA de 12 de julio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación sobre los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 3/2017
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)El acusador no ha podido demostrar ser propietario de forma individual del terreno, no habiendo
- c)No se ha demostrado la concurrencia de los elementos principales del tipo penal de Despojo,
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
- 3)La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- c)Con relación al tercer agravio referido al defecto de la Sentencia previsto en el art
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo precisado líneas arriba el análisis excepcional del presente agravio, se tiene que el recurrente
- De la revisión y análisis de antecedentes, se advierte que el recurrente denunció en apelación
- De la relación de antecedentes, se permite constatar que el Auto de Vista recurrido, no
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, dictado dentro del proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- En lo que respecta a la denuncia de usurpación de funciones se advierte que el
- El tercer motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 522, es el referido al
- Para fines de contraste, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2012 de 17 de julio,
- Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente
- De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal
- Por consiguiente, se tiene que el Auto de Vista impugnado no es contrario a los
- En suma, al resultar evidente lo denunciado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
