Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal


Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la falta de valoración de prueba documental ofrecida y judicializada por alguna de las partes, tiene el deber a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, de verificar si efectivamente el Juez o Tribunal de Sentencia, observó al emitir la respectiva Sentencia, las previsiones contenidas en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que impone la obligación de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; teniendo presente que la Sentencia debe inexcusablemente contener la debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica. Esto implica, que si en la Sentencia sólo se procede a la descripción de alguna prueba, sea de cargo o de descargo, sin efectuarse una fundamentación analítica, que supone dejarse constancia sobre su merecimiento o desmerecimiento así como su relevancia o no, se incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que amerita de parte del Tribunal de Apelación la observancia del art. 413 del citado Código.”

Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Tarcicio Mercado Cárdenas, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito; donde se estableció respecto a los puntos apelados por el procesado contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no dilucidó, analizó ni brindó respuesta puntual, uno a uno a los argumentos esgrimidos por el recurrente; estableciendo como doctrina legal aplicable que “Al no haberse pronunciado el Tribunal Ad-quem sobre todos los motivos en los que se fundó el Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (cita petita o ex apellatum), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación