Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente


En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de Casación, está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación.”

Asimismo invocó el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Germán Vásquez Castellón, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento y Robo, donde se evidenció que el Tribunal de alzada pese a advertir que el Tribunal de la causa no expuso claramente los razonamientos en los que fundamento su decisión, sustentándolos en las reglas de la lógica, la psicología, la experiencia y constando insuficiente fundamentación, no dispuso la nulidad de la Sentencia, al no serle posible complementar fundamentación concerniente a las reglas de la sana critica, lo que mereció dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido; estableciendo como doctrina legal aplicable que “En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la Sentencia que vulnere la previsión del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y sea evidente que no puede resolver directamente por tratarse de una problemática cuya resolución está sujeta en su consideración al principio de inmediación; en aplicación del primer parágrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, deberá disponer la anulación total de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio.”

Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente denunció en su alzada el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, indicando que el Juez de mérito no ha tomado en cuenta la prueba documental introducida al juicio por su lectura respecto al derecho propietario del terreno denominado Lachallanchi perteneciente a su persona y hermanos; y, las declaraciones testificales de cargo que demuestran la conducta desplegada por los acusados. Asimismo, señaló que el Juez de mérito arriba a conclusiones sin contar con el respaldo de pruebas que la parte acusada hubiere producido legalmente. Al respecto, el Tribunal de alzada señaló que “de la revisión de la sentencia impugnada se desprende que las pruebas de cargo y descargo producidas en el juicio oral fueron valoradas conforme las reglas de la sana crítica que prevé el art 173 del CPP, es decir se les ha otorgado el valor legal correspondiente a cada una de las pruebas, llegando el juez de la causa a la conclusión de que los ahora acusados NO subsumieron su conducta al tipo penal de Despojo tipificado en el art. 351 del CP, por lo que se ha emitido la correspondiente sentencia absolutoria a favor de los acusados Sebastiana Quispe Oyola y Wenceslao Tacuri Quispe, porque la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral, público y contradictorio, NO ha sido suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados, mas allá de toda duda razonable, conforme prevé el art. 363-2 del CPP” (sic). Continua el Auto de Vista impugnado indicando que “el apelante no individualiza que prueba de cargo o descargo habría sido erróneamente valorada por el juez de sentencia, es decir, que declaración testifical, etc. No fue valorada correctamente y/o como debió ser valorado dicho elemento de prueba; limitándose a señalar de forma genérica que el juez de la causa no valoro correctamente las pruebas de cargo y descargo, extrañándose la carga argumentativa del agravio sufrido” (sic)