Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente
En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de Casación, está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación.”
Asimismo invocó el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Germán Vásquez Castellón, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento y Robo, donde se evidenció que el Tribunal de alzada pese a advertir que el Tribunal de la causa no expuso claramente los razonamientos en los que fundamento su decisión, sustentándolos en las reglas de la lógica, la psicología, la experiencia y constando insuficiente fundamentación, no dispuso la nulidad de la Sentencia, al no serle posible complementar fundamentación concerniente a las reglas de la sana critica, lo que mereció dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido; estableciendo como doctrina legal aplicable que “En los casos que el Tribunal de Alzada advierta la insuficiente fundamentación intelectiva en la Sentencia que vulnere la previsión del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y sea evidente que no puede resolver directamente por tratarse de una problemática cuya resolución está sujeta en su consideración al principio de inmediación; en aplicación del primer parágrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, deberá disponer la anulación total de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio.”
Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente denunció en su alzada el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, indicando que el Juez de mérito no ha tomado en cuenta la prueba documental introducida al juicio por su lectura respecto al derecho propietario del terreno denominado Lachallanchi perteneciente a su persona y hermanos; y, las declaraciones testificales de cargo que demuestran la conducta desplegada por los acusados. Asimismo, señaló que el Juez de mérito arriba a conclusiones sin contar con el respaldo de pruebas que la parte acusada hubiere producido legalmente. Al respecto, el Tribunal de alzada señaló que “de la revisión de la sentencia impugnada se desprende que las pruebas de cargo y descargo producidas en el juicio oral fueron valoradas conforme las reglas de la sana crítica que prevé el art 173 del CPP, es decir se les ha otorgado el valor legal correspondiente a cada una de las pruebas, llegando el juez de la causa a la conclusión de que los ahora acusados NO subsumieron su conducta al tipo penal de Despojo tipificado en el art. 351 del CP, por lo que se ha emitido la correspondiente sentencia absolutoria a favor de los acusados Sebastiana Quispe Oyola y Wenceslao Tacuri Quispe, porque la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral, público y contradictorio, NO ha sido suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados, mas allá de toda duda razonable, conforme prevé el art. 363-2 del CPP” (sic). Continua el Auto de Vista impugnado indicando que “el apelante no individualiza que prueba de cargo o descargo habría sido erróneamente valorada por el juez de sentencia, es decir, que declaración testifical, etc. No fue valorada correctamente y/o como debió ser valorado dicho elemento de prueba; limitándose a señalar de forma genérica que el juez de la causa no valoro correctamente las pruebas de cargo y descargo, extrañándose la carga argumentativa del agravio sufrido” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 62/2016 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Tacuri Oquendo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 522/2017-RA de 12 de julio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación sobre los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista 3/2017
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)El acusador no ha podido demostrar ser propietario de forma individual del terreno, no habiendo
- c)No se ha demostrado la concurrencia de los elementos principales del tipo penal de Despojo,
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto previsto por en el art
- 3)La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- b)Respecto del segundo agravio relativo al defecto de la Sentencia, previsto en el art
- c)Con relación al tercer agravio referido al defecto de la Sentencia previsto en el art
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo precisado líneas arriba el análisis excepcional del presente agravio, se tiene que el recurrente
- De la revisión y análisis de antecedentes, se advierte que el recurrente denunció en apelación
- De la relación de antecedentes, se permite constatar que el Auto de Vista recurrido, no
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, dictado dentro del proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- En lo que respecta a la denuncia de usurpación de funciones se advierte que el
- El tercer motivo puntualizado por el ya citado Auto Supremo 522, es el referido al
- Para fines de contraste, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2012 de 17 de julio,
- Invocó también el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril dictado dentro del proceso penal
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Efectuadas estas precisiones e ingresando a la labor de contraste, se tiene que el recurrente
- De lo argüido y de la revisión de antecedentes, cabe señalar que la norma procesal
- Por consiguiente, se tiene que el Auto de Vista impugnado no es contrario a los
- En suma, al resultar evidente lo denunciado por el recurrente, únicamente en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
