Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En lo que respecta a la denuncia de usurpación de funciones se advierte que el


La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica (…)”

Retrayéndonos a la apelación restringida, se advierte que el recurrente denunció que las conclusiones asumidas por el Juez de mérito son apreciaciones oficiosas e ilegales de las cuales no existe prueba documental o testifical, no habiendo valorado la documental respecto al terreno denominado Lachallanchi y por el contrario manifiesta apreciaciones ilegales sobre el valor del testimonio de propiedad, puntualizando que la Sentencia impugnada no tiene una fundamentación coherente, siendo además contradictoria entre sus partes considerativa y resolutiva, lo que mereció por parte del Tribunal de alzada las siguientes consideraciones: i) Respecto a fundamentación incoherente y contradictoria de la Sentencia impugnada, el Tribunal de alzada manifestó que el apelante: “no explica de forma clara, precisa y pertinente cual el agravio sufrido, pues no indica porque la fundamentación de la sentencia es insuficiente y/o es contradictoria, además cuáles son esas conclusiones contradictorias y porque se ha falseado la verdad, lo que obviamente no permite ingresar a su análisis”, citando el lineamiento jurisprudencial previsto por el Auto Supremo 093/2016 de 16 de febrero, en lo referido a la carga argumentativa que tiene el recurrente al momento de exponer en forma clara y precisa su denuncia; ii) En cuanto, a las conclusiones asumidas por el Juez de mérito, continua la Resolución impugnada indicando que “lo vertido por el apelante no es cierto, por cuanto •las conclusiones• a las que arribó el juez a-quo en la sentencia impugnada y concretamente en el punto •Hechos probados•, punto •Tres•, están demostrados con prueba, ya que a fs. 150 se indica de manera expresa lo siguiente: •HECHO DEMOSTRADO DE MANERA OBJETIVA Y CONTUNDENTE POR LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS•, donde se hace mención a la prueba de cargo y descargo de la siguiente manera: 1) Prueba testifical de cargo y descargo que fue valorado; 2) Prueba literal de cargo, consistente en el Testimonio de fecha 6 de mayo de 1994 de una Matrícula Revisitaria del antecesor Mariano Tacuri del Ayllu Lakakaima, cantón en cuestión y; la prueba de inspección de visu; 3) Prueba literal de descargo, consistente en placas fotográficas del terreno; un Voto Resolutivo de censura al acusador de la comunidad de Lakakaima y; la prueba de inspección realizado en el lugar donde se encuentra el terreno” (sic); iii) Por cuanto, a la denuncia de falta de valoración respecto a la documental del terreno denominado Lachallanchi y las apreciaciones ilegales sobre el valor del Testimonio de Propiedad, el Tribunal de alzada se pronunció indicando que “tampoco es cierto el agravio argüido por la parte apelante, en sentido de que habría demostrado que él y su familia son propietarios de varios terrenos y especialmente del terreno denominado Lachallanchi” (sic), citando lo manifestado por el Juez de mérito en lo que respecta a que el testimonio el cual el acusador particular resalta como prueba fundamental no refiere de manera alguna que este terreno de Lachallanchi sea de propiedad del mismo; sin embargo, se advierte que el Auto de Vista no puede remitirse a una glosa parcial de la Sentencia, máxime si la misma es confusa al indicar que “…dentro del testimonio que señala el abuelo Mariano Tacuri, no consta Lachallanchi, pero si consta en una segunda parte (…) esta prueba documental que resalta el acusador, tal y como quedó demostrado, no refiere de manera alguna que ese terreno de Lachallanchi, sea de propiedad del ahora acusador, se señala como si fuera de todos los nombrados, mas no de forma individual del acusador…” (sic).

De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la debida motivación respecto a este punto, en virtud a que la respuesta al agravio planteado no debió suplirse a la remisión de la Sentencia, sino que el Tribunal de alzada debió pronunciarse respecto al punto reclamado justificando los razonamientos en los cuales apoya su decisión de manera clara, aspecto por el cual, el Auto de Vista impugnado en lo que respecta a su falta de pronunciamiento en relación al Testimonio de Propiedad citado, es contrario a los precedentes invocados.

En lo que respecta a la denuncia de usurpación de funciones se advierte que el Tribunal de alzada consideró este aspecto indicando que “no se explica porque usurpo funciones, además debe tenerse presente que conforme se analizó supra, el referido testimonio fue valorado por el juez a-quo. Entonces tampoco es cierto el agravio señalado”; en este punto, cabe aclarar que el fundamento del Tribunal de alzada, aunque escueto es claro y preciso en su razonamiento lógico-jurídico al valorar que carece de veracidad lo manifestado por el apelante, además de su falta de carga argumentativa; por ende, no se evidencia una falta de consideración del Tribunal impugnado respecto a este aspecto denunciado