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    Auto Supremo AS/0104/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0104/2018-RRC

    Fecha: 02-Mar-2018

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    • Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
    • Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
    • 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
    • En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
    • b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • III
    • El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
    • De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
    • Al respecto, el art
    • Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
    • Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
    • Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
    • La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
    • De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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