Auto Supremo AS/0104/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal


Por Resolución 38/2016 de 24 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a James Michael Zambrana Aramayo, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de seis años de privación de libertad, más el pago de costas averiguables en ejecución de Sentencia.

En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal de mérito, expresó: “(…), la misma relata en forma clara y concreta, que a partir del segundo short de wiski que tomó, tuvo la sensación de entumecimiento de sus músculos y que esa situación fue aprovechada por James Michael Zambrana, para acariciarle o manosearle (…), recordando también haberlo empujado, haberse puesto su ropa, tratar de salir del lugar, haber sido jalada de los cabellos por James Zambrana, haber caído al suelo como consecuencia de ello, haberse lastimado la nariz, lo que le ocasionó una lesión y pérdida de sangre, (…), sin embargo de ello, se concluye que en el momento del hecho, (…) se encontraba en un estado de vulnerabilidad entendida como la `incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante´, pero no incapacidad de reconocimiento del hecho, que es una de las características del estado de inconciencia, ya que estaba sola, a expensas del acusado, por su condición de mujer, por las condiciones personales de la misma, como ser una persona sola sin tener una red social activa, proveniente de otro departamento, además de encontrarse bajo los efectos de sustancias alcohólicas, pues había consumido dos shorts de Wiski, que le habían hecho efecto, ya que se sentía con los músculos entumecidos, por lo que James Zambrana ejerció una intimidación contra la misma, entendiendo la intimidación como una amenaza de un mal inmediato ejercida por el sujeto activo contra la sujeto pasivo, ya que tomando en cuenta las circunstancias del hecho, como son que ambos se encontraban a solas y que la víctima se encontraba a expensas del acusado, con la capacidad de defensa disminuida por la ingesta de bebidas alcohólicas, se concluye que la misma, pese a darse cuenta de lo que estaba pasando, se sintió amenazada por el acusado, de consumar una agresión sexual, además de concluirse también que existió violencia física contra (…), sino también por la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, ya que al tratar de impedir la agresión sexual, escapando del lugar, fue jalada de los cabellos, por lo que cayó de cara, sin oponer ninguna resistencia razonable, como era por ejemplo el haber puesto manos para amortiguar la caída, lo que le ocasionó una hemorragia en la nariz, es decir que la violencia física estuvo demostrada por ese acto de jalar los cabellos (…)” (sic)