En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
Por Resolución 38/2016 de 24 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a James Michael Zambrana Aramayo, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de seis años de privación de libertad, más el pago de costas averiguables en ejecución de Sentencia.
En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal de mérito, expresó: “(…), la misma relata en forma clara y concreta, que a partir del segundo short de wiski que tomó, tuvo la sensación de entumecimiento de sus músculos y que esa situación fue aprovechada por James Michael Zambrana, para acariciarle o manosearle (…), recordando también haberlo empujado, haberse puesto su ropa, tratar de salir del lugar, haber sido jalada de los cabellos por James Zambrana, haber caído al suelo como consecuencia de ello, haberse lastimado la nariz, lo que le ocasionó una lesión y pérdida de sangre, (…), sin embargo de ello, se concluye que en el momento del hecho, (…) se encontraba en un estado de vulnerabilidad entendida como la `incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante´, pero no incapacidad de reconocimiento del hecho, que es una de las características del estado de inconciencia, ya que estaba sola, a expensas del acusado, por su condición de mujer, por las condiciones personales de la misma, como ser una persona sola sin tener una red social activa, proveniente de otro departamento, además de encontrarse bajo los efectos de sustancias alcohólicas, pues había consumido dos shorts de Wiski, que le habían hecho efecto, ya que se sentía con los músculos entumecidos, por lo que James Zambrana ejerció una intimidación contra la misma, entendiendo la intimidación como una amenaza de un mal inmediato ejercida por el sujeto activo contra la sujeto pasivo, ya que tomando en cuenta las circunstancias del hecho, como son que ambos se encontraban a solas y que la víctima se encontraba a expensas del acusado, con la capacidad de defensa disminuida por la ingesta de bebidas alcohólicas, se concluye que la misma, pese a darse cuenta de lo que estaba pasando, se sintió amenazada por el acusado, de consumar una agresión sexual, además de concluirse también que existió violencia física contra (…), sino también por la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, ya que al tratar de impedir la agresión sexual, escapando del lugar, fue jalada de los cabellos, por lo que cayó de cara, sin oponer ninguna resistencia razonable, como era por ejemplo el haber puesto manos para amortiguar la caída, lo que le ocasionó una hemorragia en la nariz, es decir que la violencia física estuvo demostrada por ese acto de jalar los cabellos (…)” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
