De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc. a) del acápite II.3 de la presente resolución, se establece que el Tribunal de apelación refirió que la conclusión Nº 11 de la Sentencia, tuvo como base esencial, el testimonio de la víctima, no solo en cuanto al hecho sino también sobre la responsabilidad del imputado, declaración que sería uniforme en cada intervención de la víctima y que fueron valoradas con base a las reglas de la sana crítica, de las cuales el sentido común enseña que en hechos de agresión sexual, no existen testigos y por ello el testimonio de la víctima es importante y no requiere elemento confirmatorio, que en el caso de autos el testimonio de la víctima fue sometido a peritaje de credibilidad y guardaría coherencia con el resto de la prueba como el peritaje psicológico; en cuanto, a la falta de prueba científica que acredite la existencia de alcohol en la sangre de la víctima, el propio apelante había reconocido que no es la única forma de demostrar ese extremo y que en casos extraordinarios debe recurrirse a declaraciones testificales; por lo que el Ad quem concluye que el iter lógico de la Sentencia, tiene relación con las reglas del recto entendimiento humano
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
