De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador de la doctrina legal establecida en el precedente invocado –falta de fundamentación y aclaración de requisitos para denunciar la violación de las reglas de la sana crítica- y el motivo denunciado en el caso de autos –que el Ad quem confirmó la Sentencia que estableció el estado de ebriedad de la víctima sin que ese hecho haya sido probado con un examen de alcoholemia-; es decir, que mientras el precedente establece los requisitos que debe cumplir el recurrente que alega violación de las reglas de la sana crítica, el imputado en el recurso de casación objeto de análisis, pretende que se establezca si hubo o no la vulneración de la ciencia, como elemento de la sana crítica; por lo que este Tribunal se halla impedido de establecer la supuesta contradicción, tomando en cuenta que el recurso planteado por el hoy recurrente, no fue rechazado por incumplimiento de requisitos que hubieran sido cumplidos en observancia de la doctrina legal que invoca como precedente, por lo que el motivo en análisis deviene en infundado
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
