El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos de apelación restringida; empero, omitió fundamentar su decisión, al no expresar los motivos y las razones de su decisión de declarar improcedente su pretensión, sin explicar por qué no se vulneró la ciencia como elemento de la sana crítica, cuál es el iter lógico de la sentencia que cumplió con el referido elemento y por no explicar por qué la Sentencia está bien fundamentada; al respecto, invocó como precedente contradictorio:
El Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y ROM contra HBPS, por la comisión del delito de Estafa, que tuvo como hecho fáctico que, el Tribunal de apelación no se pronunció ni resolvió el recurso de apelación incidental sobre la excepción de falta de acción
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
