II.3. Auto de Vista impugnado
3.Alega que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 10) del art. 370, por inobservancia del art. 359, ambas del CPP; a cuyo fin, transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 434 de 20 de agosto del 2009, señala que el Ministerio Público presentó y produjo la prueba consistente en informe complementario de 23 de julio del 2015 y una entrevista testifical correspondiente a Aurora Benita Delgado, a la cual se adhirió sin que exista oposición de su parte y del Ministerio Público; sin embargo, en el acta de juicio y Sentencia, no cursarían los aspectos señalados; así como tampoco el alegato sobre la referida prueba, que fue suprimida inexplicablemente, por lo que el A quo vulnerando la garantía y el derecho al debido proceso, en su componente derecho a la amplia defensa, libertad probatoria, imparcialidad del Juez, tutelado por el art. 3ro del CPP, 115.II, 178.I y 180.I de la CPE.
II.3. Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
