Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0104/2018-RRC
Fecha: 02-Mar-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
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Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
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3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
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En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
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II.3. Auto de Vista impugnado
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a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
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b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
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III.1. Análisis del caso concreto
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III
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El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
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De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
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Al respecto, el art
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Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
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De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
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Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
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Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
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La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
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El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
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De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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