a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado, declarando improcedente las cuestiones planteadas, argumentando que:
a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración alguna a las reglas de la sana crítica; puesto que, la valoración de la prueba fue desplegada, tanto descriptiva como intelectivamente, sobre todos y cada uno de los elementos probatorios cuestionados, arribando a la conclusión Nº 11, cuya base esencial fue el testimonio de la víctima, no sólo en cuanto a la existencia del hecho, sino vinculada a la responsabilidad del imputado, la cual fluyó de manera clara e incuestionable; además, uniforme en cada intervención de la víctima a lo largo del proceso, las cuales están plasmadas en las pruebas signadas con los números 1, 3, 4, 5, 9 y 13, valoradas con base a las reglas de la sana crítica como la lógica, experiencia y sentido común, ésta última que enseña que en un hecho de agresión sexual no existen testigos por lo que resulta de vital importancia el testimonio de la propia víctima, el cual constituye elemento probatorio central en autos y merece fe y valor pleno, como el asignado en el proceso valorativo realizado por el A quo, sin que requiera de ningún otro elemento confirmatorio, como la declaración de un testigo como erróneamente consideraría necesario el apelante; asimismo, refiere que el testimonio de la víctima resistió y pasó el filtro del contrainterrogatorio de la defensa, fue sometido a peritaje de credibilidad, tiene relación y coincide con el resto de la prueba como el peritaje psicológico de 10 de julio de 2015; sobre el cuestionamiento de la ciencia y la falta de peritaje que acredite la existencia de alcohol en la sangre de la víctima, el propio apelante referiría que no es la única forma de demostrar tal extremo y que en casos extraordinarios debe recurrirse a declaraciones testificales, en cuanto al iter lógico de la Sentencia, tendría correspondencia expresa con las reglas del recto entendimiento humano; en consecuencia, no serían acogibles los cuestionamientos, y al no haberse acreditado los defectos acusados el motivo devendría en improcedente
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
