Auto Supremo AS/0104/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado, declarando improcedente las cuestiones planteadas, argumentando que:

a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración alguna a las reglas de la sana crítica; puesto que, la valoración de la prueba fue desplegada, tanto descriptiva como intelectivamente, sobre todos y cada uno de los elementos probatorios cuestionados, arribando a la conclusión Nº 11, cuya base esencial fue el testimonio de la víctima, no sólo en cuanto a la existencia del hecho, sino vinculada a la responsabilidad del imputado, la cual fluyó de manera clara e incuestionable; además, uniforme en cada intervención de la víctima a lo largo del proceso, las cuales están plasmadas en las pruebas signadas con los números 1, 3, 4, 5, 9 y 13, valoradas con base a las reglas de la sana crítica como la lógica, experiencia y sentido común, ésta última que enseña que en un hecho de agresión sexual no existen testigos por lo que resulta de vital importancia el testimonio de la propia víctima, el cual constituye elemento probatorio central en autos y merece fe y valor pleno, como el asignado en el proceso valorativo realizado por el A quo, sin que requiera de ningún otro elemento confirmatorio, como la declaración de un testigo como erróneamente consideraría necesario el apelante; asimismo, refiere que el testimonio de la víctima resistió y pasó el filtro del contrainterrogatorio de la defensa, fue sometido a peritaje de credibilidad, tiene relación y coincide con el resto de la prueba como el peritaje psicológico de 10 de julio de 2015; sobre el cuestionamiento de la ciencia y la falta de peritaje que acredite la existencia de alcohol en la sangre de la víctima, el propio apelante referiría que no es la única forma de demostrar tal extremo y que en casos extraordinarios debe recurrirse a declaraciones testificales, en cuanto al iter lógico de la Sentencia, tendría correspondencia expresa con las reglas del recto entendimiento humano; en consecuencia, no serían acogibles los cuestionamientos, y al no haberse acreditado los defectos acusados el motivo devendría en improcedente