Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que:
1.El Tribunal de Sentencia infringió el art. 173 del CPP, por inobservancia del elemento de la ciencia como regla de la sana crítica, al establecer en la conclusión Nº 11, que cometió el delito de Abuso Sexual aprovechando que la víctima estaba bajo los efectos de sustancias alcohólicas, por consumir dos shots de wisky que redujeron su capacidad de resistencia y la pusieron en estado de vulnerabilidad, conclusión que habría tenido como base, las pruebas de cargo signadas como 1, 3, 4, 5, 9 y 13; empero, ninguna de éstas consistiría en el examen de alcoholemia, tratándose de las diferentes declaraciones que prestó la víctima a lo largo del proceso; refiere que el hecho cuestionado tampoco fue respaldado con declaraciones testificales, por lo que a decir del imputado el A quo, transgredió la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 214/20076 de 28 de marzo del 2007, que estableció que el de alzada puede revisar la logicidad, coherencia y legalidad de la resolución.
2.Haciendo mención del contenido del art. 204 del CPP y reiterando que el supuesto estado de vulnerabilidad de la víctima por el consumo de bebidas alcohólicas, no fue probado objetivamente con base a un análisis de alcoholemia o una testifical, denuncia que esa conclusión sin sustento probatorio, conforme se desprende del acápite V.I., de la Sentencia, destinado a la fundamentación jurídica, fue tomado como elemento sustancial y de gran relevancia a tiempo de condenarle, lesionando su derecho al Juez natural en su elemento de imparcialidad, como lo dispuso la Sentencia Constitucional 0053/2005-R de 20 de enero, el cual fue transcrito parcialmente
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
