Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada, hubiera incurrido en incongruencia externa, pues de los argumentos expuestos, se advierte que el Ad quem hizo control de legalidad y logicidad de la sentencia, en torno a la forma de comprobación del consumo de bebidas alcohólicas por parte de la víctima, la cual habría tenido como base la declaración de la misma, demostración que por la propia tesis del imputado en su apelación, sería posible por medio de testigos; argumentó además, que en casos de agresiones sexuales la existencia de testigos, conforme enseña el sentido común, es carente según lo fundamentado por el de alzada, por lo que el testimonio base de la conclusión cuestionada sería el elemento central, que en el caso de autos pasó el filtro del contrainterrogatorio de la defensa, fue sometido a peritaje de credibilidad y sería coherente con las demás pruebas producidas en juicio.
Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de apelación, respecto al segundo motivo de apelación, argumentó que en el caso de autos, el supuesto estado de ebriedad de la acusada no constituiría el elemento sustancial y de relevancia, sino una circunstancia más del hecho, que no tiene relación directa con la acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 312 de la norma sustantiva penal, pues se había comprobado la violencia física e intimidación en la acción desplegada por el acusado, por lo que aun excluyendo hipotéticamente el hecho cuestionado por el apelante, no se modificaría la acreditación de los elementos constitutivos del tipo de injusto doloso, por el que se condenó al recurrente. Argumento del Ad quem, que guarda coherencia con lo alegado por el imputado en el segundo agravio denunciado en apelación, refiriendo que el A quo tomó como elemento sustancial y de gran relevancia para condenarlo, que la víctima se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
