3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
2)Señala también que en su apelación restringida denunció: a) Que, la sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba; b) Se basó en un hecho no acreditado; y, c) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; motivos que fueron declarados improcedentes por el Tribunal de alzada, bajo los siguientes argumentos: i) Que, en la generalidad de los hechos de agresión sexual –salvo excepciones- no existen testigos de donde resulta por demás complejo y hasta imposible en términos probatorios, acreditar la responsabilidad de los acusados a través de ese medio probatorio y que por ello resulta de vital importancia el testimonio de la propia víctima, que constituye elemento probatorio central en autos y merece fe y valor probatorio pleno, más aún si dicho testimonio pasó el filtro del contrainterrogatorio de la defensa y fue sometido a peritaje de credibilidad; y, ii) Que, respecto al cuestionamiento de la ciencia; en cuanto, a la existencia de un peritaje que acredite la existencia de alcohol en la sangre de la víctima, el Tribunal de alzada refirió que el propio apelante alegó que ciertamente no es la única forma de demostrar tal extremo y en casos extraordinarios debía recurrirse cuando menos a declaraciones testificales y que el iter lógico expresado en la fundamentación, fallo cuestionado tiene relación expresa con las reglas del recto entendimiento humano. Cometiendo así errores flagrantes, ya que el Tribunal de alzada confunde y no da respuesta a los cuestionamientos de la apelación restringida, generando una evidente incongruencia entre lo pedido y lo solicitado, generándose un defecto absoluto al tenor del inc. 3) del art. 169 del CPP, por violación de derechos y garantías constitucionales como es el debido proceso reconocido por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y con motivación congruente, así como la tutela judicial efectiva reconocida por el art. 115.I de la CPE.
3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y violación del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el mismo art. 115.I de la citado CPE, argumentando que el Tribunal de alzada incurre en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP; señala que a diferencia del anterior defecto absoluto, si bien el Tribunal hizo referencia a uno de los aspectos de su apelación restringida omitió fundamentar su decisión, ya que no expresó los motivos y las razones por las que decidió declarar improcedente su pretensión, por qué consideró que en la sentencia no se vulneró el elemento CIENCIA como criterio integrante de la sana crítica, ni por qué el iter lógico de la sentencia cumplió con dicho elemento, así como por qué afirmó que la sentencia está bien fundamentada
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 038/2016 de 24 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada, concluyó de manera totalmente subjetiva y contradictoria
- Refiere que el precedente invocado, determinó que al momento de la valoración probatoria existe una
- 3)También denuncia la infracción del derecho al debido proceso establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 530/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la conclusión Nº 11 expuesta en el acápite V de la Sentencia, el Tribunal
- En el acápite VI, destinado a la fundamentación jurídica; el A quo expresó que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución mencionada, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al primer motivo de apelación, del análisis de la Sentencia confutada, no advierte vulneración
- b)En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, la misma tendría base fáctica relacionada con
- III.1. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que la resolución impugnada, al declarar la inexistente vulneración de las reglas
- De lo referido, se establece que no existe situación fáctica análoga entre el hecho generador
- Al respecto, el art
- Conforme los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de casación, corresponde determinar a
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el inc
- Lo argumentado por el Ad quem, guarda concordancia con las circunstancias alegadas por el imputado
- Al igual que en el primer motivo de apelación, se evidencia que el Tribunal de
- La misma armonía se observa entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo referencia a uno de los aspectos
- De lo descrito se establece, que no existe una situación fáctica similar entre el hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
