Auto Supremo AS/0138/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018

Fecha: 15-Mar-2018

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El Tribunal de Alzada al momento de emitir su decisión concluyó que existe identidad de partes y cosa litigada, entendiendo que la cosa litigada se refiere al bien (mueble, inmueble o valor), dicho entendimiento no es correcto, pues confunde la excepción de litispendencia con un incidente de acumulación de procesos; la excepción de litispendencia, requiere de identidad de partes, causa y objeto como se ha descrito en la doctrina y de acuerdo al análisis efectuado precedentemente se asume que no concurre esta triple identidad, por lo que corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem.
2. Sobre la denuncia de que la decisión de Alzada no contiene una adecuada motivación, se establece que la acusación descrita no especifica sobre qué punto de la resolución impugnada efectúa dicha observación, en consideración a que la parte resolutiva del Auto de Vista decide sobre revocatoria del Auto apelado en relación a la excepción de litispendencia y mantiene firme el criterio sobre las excepciones de incompetencia y citación previa al garante de evicción, sin embargo de ello, se puede evidenciar que en el fundamento de la decisión de alzada se expone la justificación por la que decide acoger la excepción de litispendencia al asumir que la excepción procede cuando se los litigios versan sobre el mismo bien, deduciendo que la motivación fue precisa, no siendo evidente el vicio que se acusa en este punto