Auto Supremo AS/0138/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018

Fecha: 15-Mar-2018

En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de

En el caso que se examina, el proceso radicado ante el juzgado tercero de Instrucción en lo Civil y el caso de autos, no tienen identidad en sujetos ni identidad en la causa como se tiene dicho anteriormente”.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de abril de 2007 que señala: “Finalmente, en cuanto a la excepción de litispendencia planteada por los recurrentes y que fuera rechazada por los de grado, es de anotar que el art. 340-1) del adjetivo civil, establece que "no se dará curso a las excepciones 1) si la litispendencia no estuviere acompañada por el testimonio del escrito de demanda en el juicio pendiente". Normas procesales que deben ser cumplidas por quien invoca la excepción de litispendencia