En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
En el caso que se examina, el proceso radicado ante el juzgado tercero de Instrucción en lo Civil y el caso de autos, no tienen identidad en sujetos ni identidad en la causa como se tiene dicho anteriormente”.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de abril de 2007 que señala: “Finalmente, en cuanto a la excepción de litispendencia planteada por los recurrentes y que fuera rechazada por los de grado, es de anotar que el art. 340-1) del adjetivo civil, establece que "no se dará curso a las excepciones 1) si la litispendencia no estuviere acompañada por el testimonio del escrito de demanda en el juicio pendiente". Normas procesales que deben ser cumplidas por quien invoca la excepción de litispendencia
En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de abril de 2007 que señala: “Finalmente, en cuanto a la excepción de litispendencia planteada por los recurrentes y que fuera rechazada por los de grado, es de anotar que el art. 340-1) del adjetivo civil, establece que "no se dará curso a las excepciones 1) si la litispendencia no estuviere acompañada por el testimonio del escrito de demanda en el juicio pendiente". Normas procesales que deben ser cumplidas por quien invoca la excepción de litispendencia
- Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
- Deduce que conforme a los arts
- Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
- Que la excepción previa de "pleito pendiente" (litispendencia) prevista tanto en el numeral 3°) del
- No solamente debe haber similitud o identidad en el objeto, pues puede darse igualmente conexitud
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
- En autos es evidente que a fs
- Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- CONSIDERANDO IV
- La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que
- En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil cuya literal
- Como se puede apreciar el objeto en el primer proceso (litigio tramitado en Autos) es
- 2
- Por los razonamientos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
