Auto Supremo AS/0138/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018

Fecha: 15-Mar-2018

Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, únicamente en relación a la excepción de litispendencia, y mantiene subsistente el Auto de 27 de julio de 2015 que cursa de fs. 114 a 116, y al existir recursos de apelación planteados por Maura Rivera Barrigas, Tomasa Pérez Sánchez, José Luis y Elvira Pérez Sánchez Pérez Sánchez, corresponde al Ad quem emitir nuevo pronunciamiento en relación de dichos recursos, sea previo sorteo y sin espera de turno conforme señala el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Sin costas ni costos por la modificación parcial.
Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada