Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, únicamente en relación a la excepción de litispendencia, y mantiene subsistente el Auto de 27 de julio de 2015 que cursa de fs. 114 a 116, y al existir recursos de apelación planteados por Maura Rivera Barrigas, Tomasa Pérez Sánchez, José Luis y Elvira Pérez Sánchez Pérez Sánchez, corresponde al Ad quem emitir nuevo pronunciamiento en relación de dichos recursos, sea previo sorteo y sin espera de turno conforme señala el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Sin costas ni costos por la modificación parcial.
Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
Sin costas ni costos por la modificación parcial.
Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
- Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
- Deduce que conforme a los arts
- Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
- Que la excepción previa de "pleito pendiente" (litispendencia) prevista tanto en el numeral 3°) del
- No solamente debe haber similitud o identidad en el objeto, pues puede darse igualmente conexitud
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
- En autos es evidente que a fs
- Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- CONSIDERANDO IV
- La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que
- En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil cuya literal
- Como se puede apreciar el objeto en el primer proceso (litigio tramitado en Autos) es
- 2
- Por los razonamientos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
