Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
De la excepción de litispendencia
El art. 336 del Código de Procedimiento Civil, describe entre las excepciones previas a la de litispendencia con el siguiente texto: “(EXCEPCIONES PREVIAS). Las excepciones previas serán… 3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor”
Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo Nº 97/2009 de 02 de octubre pronunciado por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación que señaló lo siguiente: “Por lo manifestado, se llega a evidenciar la inexistencia de identidad de sujetos procesales, como tampoco existe identidad de causa, entre el proceso señalado en el punto a) con el caso de autos, presupuestos procesales de ineludible cumplimiento que al presente no se cumplieron, por lo que en la especie el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial es competente para conocer este proceso
El art. 336 del Código de Procedimiento Civil, describe entre las excepciones previas a la de litispendencia con el siguiente texto: “(EXCEPCIONES PREVIAS). Las excepciones previas serán… 3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor”
Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo Nº 97/2009 de 02 de octubre pronunciado por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación que señaló lo siguiente: “Por lo manifestado, se llega a evidenciar la inexistencia de identidad de sujetos procesales, como tampoco existe identidad de causa, entre el proceso señalado en el punto a) con el caso de autos, presupuestos procesales de ineludible cumplimiento que al presente no se cumplieron, por lo que en la especie el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial es competente para conocer este proceso
- Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
- Deduce que conforme a los arts
- Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
- Que la excepción previa de "pleito pendiente" (litispendencia) prevista tanto en el numeral 3°) del
- No solamente debe haber similitud o identidad en el objeto, pues puede darse igualmente conexitud
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
- En autos es evidente que a fs
- Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- CONSIDERANDO IV
- La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que
- En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil cuya literal
- Como se puede apreciar el objeto en el primer proceso (litigio tramitado en Autos) es
- 2
- Por los razonamientos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
