Auto Supremo AS/0138/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018

Fecha: 15-Mar-2018

Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo

De la excepción de litispendencia
El art. 336 del Código de Procedimiento Civil, describe entre las excepciones previas a la de litispendencia con el siguiente texto: “(EXCEPCIONES PREVIAS). Las excepciones previas serán… 3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor”
Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo Nº 97/2009 de 02 de octubre pronunciado por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación que señaló lo siguiente: “Por lo manifestado, se llega a evidenciar la inexistencia de identidad de sujetos procesales, como tampoco existe identidad de causa, entre el proceso señalado en el punto a) con el caso de autos, presupuestos procesales de ineludible cumplimiento que al presente no se cumplieron, por lo que en la especie el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial es competente para conocer este proceso