Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
De la motivación y fundamentación de las resoluciones
Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida en la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, que asumió lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida en la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, que asumió lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
- Deduce que conforme a los arts
- Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
- Que la excepción previa de "pleito pendiente" (litispendencia) prevista tanto en el numeral 3°) del
- No solamente debe haber similitud o identidad en el objeto, pues puede darse igualmente conexitud
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
- En autos es evidente que a fs
- Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- CONSIDERANDO IV
- La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que
- En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil cuya literal
- Como se puede apreciar el objeto en el primer proceso (litigio tramitado en Autos) es
- 2
- Por los razonamientos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
