Auto Supremo AS/0138/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018

Fecha: 15-Mar-2018

Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las

El tratadista Carlos Morales Guillén, en su reconocida obra Código de Procedimiento Civil y sus Reformas, pág. 721, sostiene "La litispendencia, además de causa de acumulación de autos, justifica la excepción en examen, cuando concurren las identidades de personas, causa y objeto. En litispendencia, la nueva demanda comprende a las mismas personas, con el mismo objeto y fundada en la misma causa que otra, ya pendiente ante los tribunales…"
Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto. Se infiere, de tal concepto, que el fundamento de la excepción reside en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea juzgada dos veces, con la consiguiente inoperancia de la actividad judicial que esa circunstancia necesariamente comporta