Auto Supremo AS/0138/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018

Fecha: 15-Mar-2018

La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que

La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que se emitan dos decisiones judiciales sobre la misma pretensión, respecto a dicha excepción el Código de Procedimiento Civil disponía que la nueva causa sea acumulada al proceso anterior, para considerar la misma se debe cotejar la identidad de partes procesales (sujetos que participen como demandante y demandado), causa (fundamento o título de la pretensión consiste en la invocación de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica) y objeto (es el efecto jurídico que se persigue), existiendo similitud entre los requisitos descritos procede la litispendencia, como describe la doctrina aplicable