El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio que cursa de fs. 323 a 344 que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 vta., y 23, IMPROBADA la demanda reconvencional, PROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra Nº 432/2014 y 1086/2014, IMPROBADA la excepción de falta de acción, sin costas; asimismo definió los porcentajes de las cuotas para la división del inmueble y conforme a su superficie dispuso observarse lo previsto en el art. 170 de Código Civil, sin lugar al pago de frutos comunes del inmueble y lo solicitado en las pretensiones reconvencionales
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio que cursa de fs. 323 a 344 que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 vta., y 23, IMPROBADA la demanda reconvencional, PROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra Nº 432/2014 y 1086/2014, IMPROBADA la excepción de falta de acción, sin costas; asimismo definió los porcentajes de las cuotas para la división del inmueble y conforme a su superficie dispuso observarse lo previsto en el art. 170 de Código Civil, sin lugar al pago de frutos comunes del inmueble y lo solicitado en las pretensiones reconvencionales
- Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
- Deduce que conforme a los arts
- Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
- Que la excepción previa de "pleito pendiente" (litispendencia) prevista tanto en el numeral 3°) del
- No solamente debe haber similitud o identidad en el objeto, pues puede darse igualmente conexitud
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
- En autos es evidente que a fs
- Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- CONSIDERANDO IV
- La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que
- En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil cuya literal
- Como se puede apreciar el objeto en el primer proceso (litigio tramitado en Autos) es
- 2
- Por los razonamientos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
