Auto Supremo AS/0138/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018

Fecha: 15-Mar-2018

Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos

Refiere que el excepcionista señaló que ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial inició un proceso ordinario en el que -conjuntamente con sus hermanos Tomasa y Elvira Pérez Sánchez- demandaron la nulidad de la compraventa que hizo Julia Valencia Lanza y el padre del excepcionista, nulidad de declaratoria de herederos y la inscripción de su registro de Julia Valencia Lanza respecto a la sucesión de Luis Pérez Vedia, la nulidad de la venta realizada por Julia Valencia Lanza en favor de Maura Rivera Barriga y la cancelación del asiento B-1 de gravámenes del inmueble registrado en Derechos Reales, en dicha causa figuran como demandadas Julia Valencia Lanza y Maura Rivera Barrigas, también se dispuso la citación de Filemón Copa Patxi y Elvira Quecaño Pacara de Copa, deduciendo que en relación a la presente causa no existe identidad de personas y cosa demandada.
Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos por división y partición, y extrañamente el codemandado José Luis Pérez Sánchez sin legitimación interpone la excepción de litispendencia en base a la demanda de nulidad sustanciada en el Juzgado Público Nº 4 en lo Civil que resulta ser de mala fe conforme al art. 65.3 del Código Procesal Civil, añade que el Auto de Vista le perjudica de gozar el 50% de su derecho de propiedad