Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
Refiere que el excepcionista señaló que ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial inició un proceso ordinario en el que -conjuntamente con sus hermanos Tomasa y Elvira Pérez Sánchez- demandaron la nulidad de la compraventa que hizo Julia Valencia Lanza y el padre del excepcionista, nulidad de declaratoria de herederos y la inscripción de su registro de Julia Valencia Lanza respecto a la sucesión de Luis Pérez Vedia, la nulidad de la venta realizada por Julia Valencia Lanza en favor de Maura Rivera Barriga y la cancelación del asiento B-1 de gravámenes del inmueble registrado en Derechos Reales, en dicha causa figuran como demandadas Julia Valencia Lanza y Maura Rivera Barrigas, también se dispuso la citación de Filemón Copa Patxi y Elvira Quecaño Pacara de Copa, deduciendo que en relación a la presente causa no existe identidad de personas y cosa demandada.
Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos por división y partición, y extrañamente el codemandado José Luis Pérez Sánchez sin legitimación interpone la excepción de litispendencia en base a la demanda de nulidad sustanciada en el Juzgado Público Nº 4 en lo Civil que resulta ser de mala fe conforme al art. 65.3 del Código Procesal Civil, añade que el Auto de Vista le perjudica de gozar el 50% de su derecho de propiedad
Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos por división y partición, y extrañamente el codemandado José Luis Pérez Sánchez sin legitimación interpone la excepción de litispendencia en base a la demanda de nulidad sustanciada en el Juzgado Público Nº 4 en lo Civil que resulta ser de mala fe conforme al art. 65.3 del Código Procesal Civil, añade que el Auto de Vista le perjudica de gozar el 50% de su derecho de propiedad
- Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
- Deduce que conforme a los arts
- Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
- Que la excepción previa de "pleito pendiente" (litispendencia) prevista tanto en el numeral 3°) del
- No solamente debe haber similitud o identidad en el objeto, pues puede darse igualmente conexitud
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
- En autos es evidente que a fs
- Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- CONSIDERANDO IV
- La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que
- En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil cuya literal
- Como se puede apreciar el objeto en el primer proceso (litigio tramitado en Autos) es
- 2
- Por los razonamientos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
