En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs. 19 a 20 vta., Maura Rivera Barrigas, solicita la división y partición de bien común alegando que adquirió la propiedad de 87.50 m2 (50% de la superficie de 175 m2.) de su vendedora Julia Valencia Lanza, cuyo antecedente se remonta a la adquisición del derecho de propiedad de los esposos Luis Pérez Vedia y Julia Valencia Lanza quienes fueron titulares de la superficie inicial de 400 m2., que fue fraccionado en una superficie de 215 m2 por la venta efectuada a Filemón Copa Paxti y Elvira Quecaño Pacara de Copa, quedando un remanente de 175 m2., hasta el deceso de Luis Pérez Vedia acaecido en fecha 12 de noviembre de 2012, respecto al cual los herederos Elvira, José Luis y Tomasa Pérez Sánchez adquirieron la propiedad por sucesión hereditaria sobre el 50% de dicha superficie remanente, motivo por el cual ostenta la copropiedad del referido inmueble de 175 m2. con los mencionados herederos de la cual impetra su división
- Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos
- Deduce que conforme a los arts
- Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo
- Que la excepción previa de "pleito pendiente" (litispendencia) prevista tanto en el numeral 3°) del
- No solamente debe haber similitud o identidad en el objeto, pues puede darse igualmente conexitud
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 187 de 12 de
- En autos es evidente que a fs
- Según el doctrinario Lino Enrique Palacio, hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar jurisprudencia constitucional, contenida
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- CONSIDERANDO IV
- La excepción de litispendencia evita tramitar de dos pretensiones idénticas, pues no resulta correcto que
- En el caso presente, de acuerdo al contenido de la demanda de fs
- Del proceso ordinario sustanciado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil cuya literal
- Como se puede apreciar el objeto en el primer proceso (litigio tramitado en Autos) es
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- Por los razonamientos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable el criterio de alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
