Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0157/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0157/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío a otro
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 599/2017-RA de 18 de agosto, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Bajo el acápite enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio alega, que las
    • •Que conforme la prueba valorada, no existe elementos probatorios suficientes que ameriten considerar que el
    • •Que no resulta evidente y preciso los extremos acusados, porque del contenido de la relación
    • • El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
    • •El 2010 en lo que fue el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y
    • Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
    • •Por otro lado, al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en
    • Notificada con la Sentencia, Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo interpuso recurso de apelación restringida,
    • Añade, que en el mismo numeral del considerando VI de la sentencia alegó que la
    • Que el Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene una serie de
    • Que la Sentencia señaló del tiempo, acerca del Uso de Instrumento Falsificado, tomando como fecha
    • Que la Falsedad Material, demostrada sobre un documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a
    • II.3. Del decreto de 22 de julio de 2016
    • Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
    • II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida de la acusadora particular
    • En cumplimiento de lo observado, la acusadora particular por memorial de fs
    • II.5. Del decreto de 1 de agosto de 2016
    • Subsanadas las observaciones, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
    • Que, asimismo refiere al art
    • Que, respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia
    • III.1. Del precedente invocado
    • “La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
    • Al respecto, el precedente establece dos doctrinas, donde la segunda doctrina legal aplicable fue sentada;
    • III.2.Sobre la debida fundamentación
    • El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • De los argumentos expuestos por la parte recurrente en la formulación de su recurso de
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que evidentemente el Auto de Vista recurrido,
    • Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca