Auto Supremo AS/0157/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

•Que no resulta evidente y preciso los extremos acusados, porque del contenido de la relación


•Que no resulta evidente y preciso los extremos acusados, porque del contenido de la relación de hechos que en su primera parte se refiere a una serie de antecedentes, en ningún momento se alude a la minuta y el documento privado suscrita entre la víctima Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (acusadora particular) y el imputado, documentos que datan de 3 de octubre de 1997; posteriormente, en el mismo sentido se tiene una Minuta posterior también suscrita por las mismas personas, que data de 20 de mayo de 2004, donde además interviene como abogada E. Aide Retamozo Arroyo, profesional que al final del citado documento cita y sella, documento cuyo objeto resulta siendo la venta y enajenación perpetua de la HIJUELA Nº 1 del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 368, entre calles Brasil y Tejerina de Oruro, de propiedad de Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo en favor del comprador el imputado