Auto Supremo AS/0157/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío a otro


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 599/2017-RA de 18 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente aduce que formulado su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada ordenó su aclaración por lo que subsanó la observación; no obstante, alegaría que no existe petitorio, cuando acontece todo lo contrario, consecuentemente no debía admitirse su recurso, ingresando el Auto de Vista en contradicción, pues sin fundamento alguno confirmó la sentencia, ante su denuncia de que existió errónea aplicación de la ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal, ya que, de las acusaciones, querella, informe del investigador del caso, imputación, no se tiene que la Minuta sea objeto de la acción penal, porque no es un documento público, sino un instructivo que reviste legalidad cuando es reconocido por las partes ante autoridad competente, plasmándose en un Testimonio, quedando el Protocolo de Escritura Pública en archivo de Notaría, debidamente firmado y con huellas de quien participa en la suscripción, por lo que extraña no haberse entendido los antecedentes mismos de la Sentencia recurrida, donde se encuentran los hechos fácticos sobre los cuales se investigó y fue base del juicio oral; sin embargo, pese a esta observación en sentido que el mismo Tribunal se apartó del verdadero contenido de la acusación, acusó la insuficiente fundamentación de la sentencia; empero, el Auto de Vista recurrido sin mayores fundamentaciones arguyó que este punto presentaría confusión: “Donde puede existir confusión, si para el Tribunal de Alzada debió investigarse sobre la ilegalidad de la Minuta, entonces el marco penal sobre el cual se basó las Acusaciones está incorrecta y debió aplicar el principio Iura Novit Curia, es decir identificar que la Minuta a criterio del Tribunal reviste calidad de documento privado, señalando la norma civil sobre la que se apoya y recién señalar que existe prueba insuficiente o que no existe sobre este aspecto” (sic); por cuanto, la Minuta no fue objeto de querella y menos acusación, pero sí el protocolo de escritura pública firmado ante Notario de Fe Pública, en el cual no firma ni pone su huella la víctima y producto de esto es el Testimonio de la gestión 2004, que fue presentado por el acusado ante Derechos Reales en la gestión 2010, entonces el marco penal ha sido erróneamente expuesto en la Sentencia, más cuando dicho Tribunal considera que no puede ingresar a considerar el delito de Falsedad Material; por cuanto, habría prescrito (resolución del juez cautelar); sin embargo, no es posible emitir una Sentencia por Uso de Instrumento Falsificado sin conocer el documento falso, lo contrario es crear nueva línea sobre delitos, que es lo que realizó el Tribunal de Sentencia, sentando nuevos lineamientos sobre los elementos de un nuevo tipo penal.

Citan el Auto Supremo 55 de 9 de marzo de 2010, referido a la falta de fundamentación en las resoluciones.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío a otro Tribunal de Sentencia