Auto Supremo AS/0157/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

De los argumentos expuestos por la parte recurrente en la formulación de su recurso de


De los argumentos expuestos por la parte recurrente en la formulación de su recurso de casación, se tiene que denuncian, que formulado su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada ordenó su aclaración y subsanada la observación, alegaría que no existe petitorio, cuando acontece todo lo contrario; consecuentemente, consideran que no debía admitirse su recurso, ingresando el Auto de Vista en una fundamentación contradictoria e insuficiente respecto a su reclamo de que existió errónea aplicación de la ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal; puesto que, no entendió los antecedentes de la Sentencia, donde observaron, que el Tribunal se apartó del verdadero contenido de la acusación, por lo que acusaron la insuficiente fundamentación de la Sentencia; empero, el Auto de Vista recurrido sin mayores fundamentaciones arguyó que este punto presentaría confusión: “Donde puede existir confusión, si para el Tribunal de Alzada debió investigarse sobre la ilegalidad de la Minuta, entonces el marco penal sobre el cual se basó las Acusaciones está incorrecta y debió aplicar el principio Iura Novit Curia; es decir, identificar que la Minuta a criterio del Tribunal reviste calidad de documento privado, señalando la norma civil sobre la que se apoya y recién señalar que existe prueba insuficiente o que no existe sobre este aspecto” (sic); por cuanto, la Minuta no fue objeto de querella y menos acusación, sino el protocolo de escritura pública firmado ante Notario de Fe Pública, en el cual no firma ni pone su huella la víctima y producto de esto es el Testimonio del 2004, que fue presentado por el acusado ante Derechos Reales en la gestión 2010, exponiéndose el marco penal erróneamente en la sentencia, más cuando consideró que no podía ingresar a considerar el delito de Falsedad Material; por cuanto, habría prescrito conforme a la resolución del Juez cautelar