De los argumentos expuestos por la parte recurrente en la formulación de su recurso de
De los argumentos expuestos por la parte recurrente en la formulación de su recurso de casación, se tiene que denuncian, que formulado su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada ordenó su aclaración y subsanada la observación, alegaría que no existe petitorio, cuando acontece todo lo contrario; consecuentemente, consideran que no debía admitirse su recurso, ingresando el Auto de Vista en una fundamentación contradictoria e insuficiente respecto a su reclamo de que existió errónea aplicación de la ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal; puesto que, no entendió los antecedentes de la Sentencia, donde observaron, que el Tribunal se apartó del verdadero contenido de la acusación, por lo que acusaron la insuficiente fundamentación de la Sentencia; empero, el Auto de Vista recurrido sin mayores fundamentaciones arguyó que este punto presentaría confusión: “Donde puede existir confusión, si para el Tribunal de Alzada debió investigarse sobre la ilegalidad de la Minuta, entonces el marco penal sobre el cual se basó las Acusaciones está incorrecta y debió aplicar el principio Iura Novit Curia; es decir, identificar que la Minuta a criterio del Tribunal reviste calidad de documento privado, señalando la norma civil sobre la que se apoya y recién señalar que existe prueba insuficiente o que no existe sobre este aspecto” (sic); por cuanto, la Minuta no fue objeto de querella y menos acusación, sino el protocolo de escritura pública firmado ante Notario de Fe Pública, en el cual no firma ni pone su huella la víctima y producto de esto es el Testimonio del 2004, que fue presentado por el acusado ante Derechos Reales en la gestión 2010, exponiéndose el marco penal erróneamente en la sentencia, más cuando consideró que no podía ingresar a considerar el delito de Falsedad Material; por cuanto, habría prescrito conforme a la resolución del Juez cautelar
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío a otro
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 599/2017-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Bajo el acápite enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio alega, que las
- •Que conforme la prueba valorada, no existe elementos probatorios suficientes que ameriten considerar que el
- •Que no resulta evidente y preciso los extremos acusados, porque del contenido de la relación
- • El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
- •El 2010 en lo que fue el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y
- Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
- •Por otro lado, al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en
- Notificada con la Sentencia, Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo interpuso recurso de apelación restringida,
- Añade, que en el mismo numeral del considerando VI de la sentencia alegó que la
- Que el Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene una serie de
- Que la Sentencia señaló del tiempo, acerca del Uso de Instrumento Falsificado, tomando como fecha
- Que la Falsedad Material, demostrada sobre un documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a
- II.3. Del decreto de 22 de julio de 2016
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- En cumplimiento de lo observado, la acusadora particular por memorial de fs
- II.5. Del decreto de 1 de agosto de 2016
- Subsanadas las observaciones, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Que, asimismo refiere al art
- Que, respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia
- III.1. Del precedente invocado
- “La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
- Al respecto, el precedente establece dos doctrinas, donde la segunda doctrina legal aplicable fue sentada;
- III.2.Sobre la debida fundamentación
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
- III.3. Análisis del caso concreto
- De los argumentos expuestos por la parte recurrente en la formulación de su recurso de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que evidentemente el Auto de Vista recurrido,
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
