Que la Sentencia señaló del tiempo, acerca del Uso de Instrumento Falsificado, tomando como fecha
Que la Sentencia señaló del tiempo, acerca del Uso de Instrumento Falsificado, tomando como fecha el 20 de mayo de 2004, momento en el que se suscribe la minuta, afirmando que el imputado habitaba el bien inmueble transferido desde el 3 de octubre de 1997, junto a su familia que la contradicción entre las acusaciones se contrasta a la prueba de descargo aplicando de forma equivocada al art. 326 del CPP; puesto que, afirma aspectos no contenidos en la acusación mezclando con la prueba de descargo a la que le otorga plena legalidad y objetividad, no considerando que se acusó el Uso de Instrumento Falsificado al momento de presentarse ante Derechos Reales un Testimonio el 2010, producto de la firma de un protocolo de escritura pública ante Notario, denotando que la sentencia contiene una contradicción entre el fundamento y descripción de los hechos de las acusaciones; puesto que, no le resulta posible tomar en cuenta únicamente datos parciales para luego asegurar que existe contradicciones, cuando debió respetarse el fundamento y la relación circunstanciada de hecho que se adecua a los elementos del tipo penal debiendo realizar una correcta concreción del marco legal, considerando el contenido íntegro de las acusaciones que entre ellas guardan relación y coherencia y no abordar aspectos que no constan en ellas como el hecho de considerar que el centro de investigación era una minuta cuando la investigación se centró en un protocolo de escritura pública
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío a otro
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 599/2017-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Bajo el acápite enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio alega, que las
- •Que conforme la prueba valorada, no existe elementos probatorios suficientes que ameriten considerar que el
- •Que no resulta evidente y preciso los extremos acusados, porque del contenido de la relación
- • El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
- •El 2010 en lo que fue el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y
- Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
- •Por otro lado, al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en
- Notificada con la Sentencia, Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo interpuso recurso de apelación restringida,
- Añade, que en el mismo numeral del considerando VI de la sentencia alegó que la
- Que el Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene una serie de
- Que la Sentencia señaló del tiempo, acerca del Uso de Instrumento Falsificado, tomando como fecha
- Que la Falsedad Material, demostrada sobre un documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a
- II.3. Del decreto de 22 de julio de 2016
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- En cumplimiento de lo observado, la acusadora particular por memorial de fs
- II.5. Del decreto de 1 de agosto de 2016
- Subsanadas las observaciones, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Que, asimismo refiere al art
- Que, respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia
- III.1. Del precedente invocado
- “La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
- Al respecto, el precedente establece dos doctrinas, donde la segunda doctrina legal aplicable fue sentada;
- III.2.Sobre la debida fundamentación
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
- III.3. Análisis del caso concreto
- De los argumentos expuestos por la parte recurrente en la formulación de su recurso de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que evidentemente el Auto de Vista recurrido,
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
