Auto Supremo AS/0157/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de


II.6. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente los recursos de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Que respecto al primer agravio, refiere que la apelante Angélica Rosa Arroyo de Retamozo, señaló errónea aplicación o inobservancia de la ley, sin precisar norma sustantiva o adjetiva penal que se aplicó erróneamente o se inobservó, que señala errónea concreción del marco penal; sin embargo, no fundamenta debidamente, que si bien alude errónea aplicación de la norma sustantiva, por errónea concreción del marco penal; no precisa, porque considera norma sustantiva erróneamente aplicada, en la especie no se tiene aplicada norma sustantiva, sino se tenía un fallo absolutorio; es decir, no se aplicó norma sustantiva, si considera errónea concreción del marco penal, en su lugar qué norma debió ser aplicada, extremos no explicados por la parte recurrente.

Que el Tribunal Constitucional, ha dejado establecido a través de las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R, 727/2003-R y 1146/2003-R el primer supuesto de la inobservancia de la ley; por otro lado, puntualiza los alcances del art. 407 del CPP que prevé “El recurso de apelación restringida, será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley”; que el primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma, o lo que es lo mismo ha creado cauces paralelos a los establecidos en la Ley; en el segundo caso, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea, por lo que corresponde puntualizar que la inobservancia de la Ley o la aplicación errónea, puede ser tanto de la Ley sustantiva como la Ley adjetiva, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada: 1) Errónea calificación de los hechos (tipicidad); 2) Errónea concreción del marco penal; y, 3) Errónea fijación judicial de la pena; sentido en el que debe quedar establecido que se presenta el supuesto de violación de la Ley, por errónea aplicación de la norma penal sustantiva, cuando la sentencia ha incurrido en una errónea concreción del marco penal, circunstancia que en el caso que se analiza no se observa, se tiene un fallo absolutorio y no una condenatoria para acusar una errónea concreción del marco penal, por lo que no se advierte que el Tribunal hubiere incurrido en el defecto acusado, limitándose la parte recurrente sus argumentos a tópicos que no corresponde precisamente a demostrar el supuesto acusado, no evidencia la errónea concreción del marco penal en una sentencia absolutoria, lo que se pudo acusar es la inobservancia de la ley sustantiva en relación al delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; empero, acusa errónea concreción del marco legal, cuando no se concretó el marco penal, que pudo haber sido reclamado por el acusado y no precisamente por la parte querellante que alega errónea concreción del marco penal lo que hace entrever que el recurso de apelación restringida no está debidamente fundamentado en el marco de las exigencias de la ley adjetiva penal, que de la lectura del fallo, en el considerando IV motivos de derecho que fundamentan la sentencia (Subsunción), en su punto pertinente el Tribunal llegó a establecer que los puntos referidos en la relación de hechos, en contrastación con la prueba generada en juicio oral, previo el análisis valorativo efectivizado en antecedentes, se deduce que no se pudo probar las acusaciones y la prueba fue insuficiente para demostrar fehacientemente la relación inequívoca de la participación del acusado con relación a los hechos referidos en la fundamentación de las acusaciones; es decir, los hechos acusados no fueron probados, el hecho acusado no se subsume en el tipo penal y por voto unánime el Tribunal pronunció sentencia absolutoria, obrando conforme a los antecedentes del proceso en aplicación objetiva de la ley, por lo que el punto acusado no cuenta con sustento legal