Auto Supremo AS/0157/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Que, asimismo refiere al art


Que, asimismo refiere al art. 342 del CPP; ya que, el Tribunal debió precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio; empero, a criterio del Tribunal la contradicción sería entre las acusaciones y la prueba, pues quien acusa un hecho ilícito está en la obligación de probar. Además señala, que ha momento de prestar su declaración el acusado presentó una fotocopia simple de un documento privado de 3 de octubre de 1997, sobre la venta que hace angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo a Valentín Choquecallata Chacolla, documento sometido a estudio pericial; cuya conclusión, señala que la firma no le corresponde a la víctima, resultando el protocolo de escritura pública de 2004 y el documento privado de 1997, falsos que fue utilizado por el acusado, siendo la verdadera línea directriz punto central de las acusaciones; empero, la sentencia ingresa en contradicción en su contenido adecuándose al art. 370.8) del CPP; señala el Tribunal de alzada, que el punto acusado resulta ser el inc. 1) del art. 370 del CPP; sin embargo, acusa defecto de sentencia prevista en el inc. 8) del art. 370 del CPP; empero, no esgrime fundamento alguno, no precisa porque razones considera defecto de sentencia prevista en el inc. 8) del art. 370 del CPP; es decir, como cambia el defecto de sentencia acusado inicialmente en el inc. 1) del art. 370 del CPP, la incoherencia de los argumentos del recurso es objetiva y manifiesta