Auto Supremo AS/0157/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Notificada con la Sentencia, Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo interpuso recurso de apelación restringida,


II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.

Notificada con la Sentencia, Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Errónea aplicación de la Ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal; puesto que, la sentencia en el considerando VI numeral 6 bajo el título de contradicciones de los acusadores tiene que la prueba presentada por los acusadores no guarda ninguna relación entre lo que se acusa y la propia prueba presentada, porque no se definía que es lo que se tiene como objeto falso, cuando en el considerando III titulado enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, en forma clara, congruente y objetiva describe como las acusaciones describen que el 2009, la víctima se declara heredera al fallecimiento de su esposo Emilio Retamozo, apersonándose a Derechos Reales para el registro de su bien inmueble de la calle Bolívar, trámite rechazado por error en su apellido y datos técnicos, procediendo con la demanda para subsanarlos, por lo que nuevamente se presenta a Derechos Reales para su registro donde es rechazado por ser propietario el imputado, ante la transferencia que supuestamente su persona hubiere realizado, que ante la revisión en Notaría de Fe Pública Nº 17 del protocolo de escritura pública y de la documentación que fue puesta a conocimiento del Notario, advierte que su persona no firmó el protocolo y menos la fotocopia de su cédula de identidad, no habiéndose presentado ante aquella notaría el 2004; sin embargo, el 2010 el imputado usando el Protocolo Nº 44/2004 presenta a Derechos Reales para registrarlo, si bien al momento de prestar su declaración el acusado ante el Ministerio Público, presentó una fotocopia simple de una documento privado de 3 de octubre de 1997, sobre la venta que hace su persona al imputado con la aceptación de su esposo Emilio Retamozo, en el proceso dicho documento fue sometido a estudio pericial cuya conclusión señaló que la firma no correspondía a su persona, documento privado que el imputado presentó al Juzgado de partido Quinto en lo Civil, para su reconocimiento de firmas y rúbricas mientras en forma paralela se ventilaba el proceso penal; entonces, son el protocolo de escritura pública de 2004 y el documento privado de 1997 los documentos falsos utilizados por el acusado a su favor, ingresando en contradicción la sentencia adecuándose al defecto del art. 370 inc. 8) del CPP