Auto Supremo AS/0157/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida donde como primer agravio acusó la errónea aplicación de la Ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal, cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.2 de este Auto Supremo; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada por decreto de 22 de julio de 2016, observó el recurso interpuesto, arguyendo que la apelante no había señalado, de qué normativa se estaría realizando la apelación, por lo que dispuso que en el plazo de tres días subsane las observaciones; en cuyo efecto, la acusadora particular arguyó que la errónea aplicación de la Ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal acude a los arts. 407 y 370 inc. 8) del CPP; consecuentemente, el Tribunal de alzada por decreto de 1 de agosto de 2016, admitió el recurso de apelación restringida y emitió el Auto de Vista recurrido que respecto a la errónea aplicación de la Ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.6 de este Auto Supremo, desestimó la denuncia, alegando que la recurrente incurrió en confusión, que el punto acusado le resultó ser el inc. 1) del art. 370 del CPP; sin embargo, se había acusado defecto de sentencia prevista en el inc. 8) del art. 370 del CPP, que no se había precisado porque razones consideraba defecto de sentencia previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP; que la incoherencia de los argumentos del recurso era objetiva y manifiesta, incurriendo la parte recurrente en una fundamentación altamente confusa que no le permitía resolver los agravios referidos, resultándole la postulación de la recurrente carente de sustento legal y jurídico