•Por otro lado, al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en
•Por otro lado, al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en la vía civil, entre ellas la demanda de reconocimiento de firmas sobre el documento privado de 3 de octubre de 1997, demandado por el imputado contra la ahora acusadora particular iniciado el 2012, precisamente a ese respecto se presenta como prueba de cargo, solo parte de la demanda así se establece del contenido de esas pruebas (MP-D-11), porque del contenido de esos documentos solo se hace referencia a las pericias practicadas, tanto por el demandante y la demandada; sin embargo de la prueba aportada y judicializada, se tiene una tercera pericia practicada por la perito Karina Daphne Lazaret Velarte Perito Calígrafo Judicial, Grafística, Documentoscopía y Sociolinguística Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, que elaboró el dictamen pericial grafo técnico que en sus conclusiones arribó que la firma y rubrica impresa a mano de Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, que aparece en el documento debitado, documento privado de compra y venta de Hijuela de Inmueble de 3 de octubre de 1997, corresponde a la mano de Angélica Rosa arroyo Salas de Retamozo, circunstancia que ciertamente contradice con toda la prueba que en la medida de su entendimiento resulta siendo la base de la acusación, por lo que la prueba presentada por los acusadores no guarda ninguna relación entre lo que se acusa, porque no define qué es lo que se tiene como objeto falso. Concluyendo que resulta regular la forma de haberse logrado la inscripción de la oficina de derechos Reales de Oruro; ya que, en los hechos es la inscripción de la minuta convenida entre la víctima y el acusado de lo que debe entenderse que en ningún caso se suscitó el hecho de Uso de Instrumento Falsificado
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado, ordenando el reenvío a otro
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 599/2017-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Bajo el acápite enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio alega, que las
- •Que conforme la prueba valorada, no existe elementos probatorios suficientes que ameriten considerar que el
- •Que no resulta evidente y preciso los extremos acusados, porque del contenido de la relación
- • El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
- •El 2010 en lo que fue el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y
- Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
- •Por otro lado, al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en
- Notificada con la Sentencia, Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo interpuso recurso de apelación restringida,
- Añade, que en el mismo numeral del considerando VI de la sentencia alegó que la
- Que el Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene una serie de
- Que la Sentencia señaló del tiempo, acerca del Uso de Instrumento Falsificado, tomando como fecha
- Que la Falsedad Material, demostrada sobre un documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a
- II.3. Del decreto de 22 de julio de 2016
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- En cumplimiento de lo observado, la acusadora particular por memorial de fs
- II.5. Del decreto de 1 de agosto de 2016
- Subsanadas las observaciones, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Que, asimismo refiere al art
- Que, respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia
- III.1. Del precedente invocado
- “La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
- Al respecto, el precedente establece dos doctrinas, donde la segunda doctrina legal aplicable fue sentada;
- III.2.Sobre la debida fundamentación
- El Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos evasivos, entendió que
- III.3. Análisis del caso concreto
- De los argumentos expuestos por la parte recurrente en la formulación de su recurso de
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que evidentemente el Auto de Vista recurrido,
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
