2)Existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, que hace a la presencia de
2)Existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, que hace a la presencia de actividad procesal defectuosa en la resolución de incidentes y excepciones, porque se vulneró las siguientes normas: arts. 123 de la (CPE), 4, 268, 271 del CP y 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 169 del CPP, al haberse rechazado una excepción de manera incorrecta lo que generó la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de una resolución debidamente fundamentada y motivada. Por lo que, solicita se revoque el Auto que rechaza las excepciones, por aplicación de la normativa legal y por ende se declare probada la excepción; y en consecuencia, se disponga el archivo de obrados
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 641/2017-RA de 28 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció en el fondo de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En el presente caso se llega a la convicción plena, de que el autor realizó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia José Tórrez Mamani, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2)Existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, que hace a la presencia de
- 3)Señala que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art
- 4)La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o
- 5)También señaló que, la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba prevista en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó de manera in
- Asimismo, mediante Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril resuelve la apelación restringida interpuesta
- b)Igualmente una vez desglosado los arts
- c)Por otro lado, señala que si bien es cierto que el art
- d)Con relación al art
- En el recurso de casación plateando, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- Con relación al motivo de análisis, el recurrente señala en su recurso de casación, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
