Auto Supremo AS/0219/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

a)En el presente caso se llega a la convicción plena, de que el autor realizó


Por Sentencia 2/2016 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Tórrez Mamani, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, en base a los siguientes argumentos:

a)En el presente caso se llega a la convicción plena, de que el autor realizó toques impúdicos, como la propia víctima señaló a tiempo de concluir los debates, hecho que no constituye penetración sexual, pero sí de contacto físico con ella, incluyendo el hecho de que en una segunda oportunidad el autor logró por sí mismo que el hermano varón menor que estaba con ellos, deba alejarse del escenario y hasta trancó la prueba, hecho que no puede dejarse en indiferencia