Auto Supremo AS/0219/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Con relación al motivo de análisis, el recurrente señala en su recurso de casación, que


De lo denunciado y los precedentes invocados resultan emergentes de la misma temática; es decir, la supuesta existencia de incongruencia omisiva y la falta de fundamentación, situación que hace ver que se cumplió con el presupuesto de establecer el hecho fáctico similar procesal, por lo que corresponde verificar si resulta evidente o no los agravios señalados por el impetrante.

Con relación al motivo de análisis, el recurrente señala en su recurso de casación, que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados, porque se advirtió la falta de pronunciamiento de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida presentado por la acusadora particular, únicamente referida a la errónea aplicación de ley sustantiva en cuanto a la fijación de la pena que solicitó su corrección con la imposición de una pena mayor por el delito de Abuso Deshonesto, sin haber establecido ninguna impugnación respecto al delito de Violación de Niño Niña y Adolescente; al respecto, se debe tener en cuenta que si bien es cierto que el precedente invocado en su doctrina que los Tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; en este caso, dicha denuncia no le generó agravio al recurrente porque se advierte que dicha omisión no es reclamada por la querellante que se constituiría en la directa agraviada por dicha omisión e incumplimiento de lo establecido por el art. 398 del CPP