d)Con relación al art
d)Con relación al art. 413 de CPP, señala que dicha norma en el parágrafo segundo: “Cuando sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará, la reparación del hecho por otro Juez o Tribunal (…)”. Habiendo advertido, que la Sentencia afecta el orden público, defectos de la Sentencia consistentes en defectos absolutos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, el art. 17.I de la LOJ y en control de legalidad, amerita anular la Sentencia y disponer el reenvío de la causa al Tribunal siguiente en número. Remarcándose, la normativa precitada que le faculta al Tribunal Superior la posibilidad de anular total o parciamente el juicio, siendo así deberá fijarse el objeto concreto del nuevo juicio, es que en esa virtud al no poderse reparar directamente el vicio de Sentencia la falta de fundamentación en la Sentencia y la fijación de la pena en lo que corresponde anular el juicio, por el agravio expresado de manera que el juicio versará conforme los fundamentos expuestos en la resolución, que por cierto no puede ser reparado por este Tribunal siendo así la realización del nuevo juicio, esta se circunscribirá a los fundamentos vertidos por el Auto de Vista, el Tribunal de reenvío imprimirá el trámite de Ley pertinente con todas sus emergencias y emitir nueva resolución debidamente fundamentada en derecho
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 641/2017-RA de 28 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció en el fondo de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En el presente caso se llega a la convicción plena, de que el autor realizó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia José Tórrez Mamani, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2)Existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, que hace a la presencia de
- 3)Señala que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art
- 4)La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o
- 5)También señaló que, la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba prevista en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó de manera in
- Asimismo, mediante Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril resuelve la apelación restringida interpuesta
- b)Igualmente una vez desglosado los arts
- c)Por otro lado, señala que si bien es cierto que el art
- d)Con relación al art
- En el recurso de casación plateando, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- Con relación al motivo de análisis, el recurrente señala en su recurso de casación, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
