Auto Supremo AS/0219/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

d)Con relación al art


d)Con relación al art. 413 de CPP, señala que dicha norma en el parágrafo segundo: “Cuando sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará, la reparación del hecho por otro Juez o Tribunal (…)”. Habiendo advertido, que la Sentencia afecta el orden público, defectos de la Sentencia consistentes en defectos absolutos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, el art. 17.I de la LOJ y en control de legalidad, amerita anular la Sentencia y disponer el reenvío de la causa al Tribunal siguiente en número. Remarcándose, la normativa precitada que le faculta al Tribunal Superior la posibilidad de anular total o parciamente el juicio, siendo así deberá fijarse el objeto concreto del nuevo juicio, es que en esa virtud al no poderse reparar directamente el vicio de Sentencia la falta de fundamentación en la Sentencia y la fijación de la pena en lo que corresponde anular el juicio, por el agravio expresado de manera que el juicio versará conforme los fundamentos expuestos en la resolución, que por cierto no puede ser reparado por este Tribunal siendo así la realización del nuevo juicio, esta se circunscribirá a los fundamentos vertidos por el Auto de Vista, el Tribunal de reenvío imprimirá el trámite de Ley pertinente con todas sus emergencias y emitir nueva resolución debidamente fundamentada en derecho