Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 641/2017-RA de 28 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció en el fondo de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En el presente caso se llega a la convicción plena, de que el autor realizó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia José Tórrez Mamani, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2)Existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, que hace a la presencia de
- 3)Señala que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art
- 4)La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o
- 5)También señaló que, la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba prevista en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó de manera in
- Asimismo, mediante Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril resuelve la apelación restringida interpuesta
- b)Igualmente una vez desglosado los arts
- c)Por otro lado, señala que si bien es cierto que el art
- d)Con relación al art
- En el recurso de casación plateando, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- Con relación al motivo de análisis, el recurrente señala en su recurso de casación, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
