De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 641/2017-RA de 28 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció en el fondo de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En el presente caso se llega a la convicción plena, de que el autor realizó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia José Tórrez Mamani, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2)Existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, que hace a la presencia de
- 3)Señala que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art
- 4)La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o
- 5)También señaló que, la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba prevista en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó de manera in
- Asimismo, mediante Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril resuelve la apelación restringida interpuesta
- b)Igualmente una vez desglosado los arts
- c)Por otro lado, señala que si bien es cierto que el art
- d)Con relación al art
- En el recurso de casación plateando, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- Con relación al motivo de análisis, el recurrente señala en su recurso de casación, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
