Auto Supremo AS/0219/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta

Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta de fundamentación y la existencia de incongruencia omisiva, identificó que el Auto de Vista hubiera incurrido en estos aspectos, que resultarían contradictorios a los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo y 90/2013 de 28 de marzo invocados al efecto, los cuales en su doctrina legal de manera concurrente señalan lo siguiente:

“En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, aspecto que deriva en un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales. En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, aspecto que deriva en un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales”