c)Por otro lado, señala que si bien es cierto que el art
c)Por otro lado, señala que si bien es cierto que el art. 398 del CPP reza: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”. Sin embargo, de acuerdo a la enseñanza doctrinal y jurisprudencial, refiere que: “los aspectos apelados, establecen, circunscriben y limitan de manera precisa la competencia del Tribunal de alzada para efectos de pronunciar resolución, no correspondiendo al Tribunal ad quem pronunciar sobre aspectos no apelados, en virtud del principio de continencia procesal, salvo que se trate de defectos absolutos, previstos en el art. 169 del CPP. En esa tesitura es que por la forma de asumir en la parte decisoria de la Sentencia, primero se absolvió al acusado José Tórrez Mamani, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art 308 bis. del CP, cerrando la acusación en su contra y segundo, condenándolo por el delito de Abuso Deshonesto tipificado por el art. 312 del CP, si el hecho acusado y sin fundamento jurídico, para tal resolución. En esa misma línea, el parágrafo I del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial señala: “la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley”, la normativa contempla el principio de legalidad, porque señala que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previsto por Ley; por tanto, la citada norma prevé el principio de legalidad. Con relación a la nulidad de oficio, la limitación a aquellos asuntos previstos por Ley, por lo mismo la mencionada norma da la posibilidad de anular sin petición de parte, pero respetando los principios que rigen las nulidades procesales. En esa misma línea señala que el Auto Supremo 060/2013-RRC, de 2 de marzo de 2013, considera: “…Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la Ley de Organización de Justicia faculta a los Tribunales de alzada como de casación revisar de oficio los proceso que llegan a su conocimiento. Sin embargo, dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos procesales que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso, sino se encuentra en la situación referida”, presupuestos que en la especie concurren por los fundamentos expresados
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 641/2017-RA de 28 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció en el fondo de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En el presente caso se llega a la convicción plena, de que el autor realizó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia José Tórrez Mamani, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2)Existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, que hace a la presencia de
- 3)Señala que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art
- 4)La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o
- 5)También señaló que, la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba prevista en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó de manera in
- Asimismo, mediante Auto de Vista 18/2017 de 11 de abril resuelve la apelación restringida interpuesta
- b)Igualmente una vez desglosado los arts
- c)Por otro lado, señala que si bien es cierto que el art
- d)Con relación al art
- En el recurso de casación plateando, el recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional; toda vez,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- II
- III
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- Con relación al motivo de análisis, el recurrente señala en su recurso de casación, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
