Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
Conforme dispone el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), toda persona goza de protección oportuna y efectiva por parte del órgano jurisdiccional en todas sus esferas, labor que se debe impartir sustentada en principios constitucionales, entre los cuales se encuentra la seguridad jurídica establecida en el art. 178 de la CPE y las garantías jurisdiccionales como el debido proceso previsto en el parágrafo II del art. 115 de la Carta Magna, cuyo amplio espectro abarca a su vez derechos, principios y otras garantías constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, del que deriva el derecho a recibir respuesta a todas las pretensiones planteadas, generando a su vez la obligación de toda autoridad que emita un fallo en etapa de impugnación, de circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones planteadas por los recurrentes; concordando con la normativa constitucional citada precedentemente, el art. 398 del CPP establece que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; a su turno, el art. 17.II) de la LOJ instituye que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”, normativa que a pesar de ser restrictiva y/o limitativa para los órganos de impugnación, es también imperativa cuando establece el ámbito de pronunciamiento de los Tribunales de impugnación; es decir, por un lado prohíbe emitir pronunciamiento más allá de lo solicitado, pero por otro, manda a pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados; consecuentemente, actuar en contrario, implica incurrir en el defecto absoluto descrito en el art. 169 inc. 3) del CPP, por infracción de la normativa citada anteriormente y vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia; que implicaría incurrir en un vicio inconvalidable, conocido en la doctrina como incongruencia por exceso.
Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, que precisó: “…las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida…” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- c)La sentencia tuviese el defecto, previsto en el art
- d)Concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Referente al primer agravio, la Sentencia llegó a la conclusión, que el acusado ha subsumido
- En atención al segundo reclamo, con relación a la denuncia por hechos conexos, de la
- En atención al tercer reclamo, respecto a que la Sentencia que se basaría en valoración
- Referente al cuarto agravio, el Tribunal de alzada, refiere que la Sentencia no se basa
- Por lo que concluye, que al no deslindar las contradicciones del testigo clave Jorge Castellón
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- Concluyendo, que se considera la existencia de una defectuosa valoración de la prueba y una
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al reclamo, adecuó
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada no violentó la garantía al debido proceso, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
