Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes fundamentos:
a)La sentencia contendría el defecto descrito en el art. 370 inc. 1) del CPP, por la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 13, 14 y 20 del CP. Argumenta, que el ilegal beneficio al que hace referencia el tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, tendría que ser posterior al hacer o dejar hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, que en el caso de Autos, se evidencia que dicho beneficio indebido según la Sentencia hubiese sido posterior. Continúa, que la comisión estaba compuesta por tres miembros y no solo por su persona; además, quien adjudicó la obra fue el Responsable del Proceso de Contratación (RPC) y no así el imputado como señala la Sentencia. Concluyendo que el hecho sería atípico y que la Sentencia no estaría debidamente fundamentada.
b)Existencia del defecto de Sentencia, establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; toda vez, que se basó: 1) En la denuncia por hechos conexos, que nunca fue ofrecida; 2) En el voto resolutivo de 19 de enero de 2013, que fue obtenido sin requerimiento fiscal; y, 3) Toda la prueba literal de cargo, a la que no dio la lectura correspondiente. De esa manera, se hubiese contravenido lo previsto por los arts. 341, 355 y 333 del CPP
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- c)La sentencia tuviese el defecto, previsto en el art
- d)Concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Referente al primer agravio, la Sentencia llegó a la conclusión, que el acusado ha subsumido
- En atención al segundo reclamo, con relación a la denuncia por hechos conexos, de la
- En atención al tercer reclamo, respecto a que la Sentencia que se basaría en valoración
- Referente al cuarto agravio, el Tribunal de alzada, refiere que la Sentencia no se basa
- Por lo que concluye, que al no deslindar las contradicciones del testigo clave Jorge Castellón
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- Concluyendo, que se considera la existencia de una defectuosa valoración de la prueba y una
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al reclamo, adecuó
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada no violentó la garantía al debido proceso, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
