Auto Supremo AS/0222/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes fundamentos:

a)La sentencia contendría el defecto descrito en el art. 370 inc. 1) del CPP, por la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 13, 14 y 20 del CP. Argumenta, que el ilegal beneficio al que hace referencia el tipo penal de Cohecho Pasivo Propio, tendría que ser posterior al hacer o dejar hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, que en el caso de Autos, se evidencia que dicho beneficio indebido según la Sentencia hubiese sido posterior. Continúa, que la comisión estaba compuesta por tres miembros y no solo por su persona; además, quien adjudicó la obra fue el Responsable del Proceso de Contratación (RPC) y no así el imputado como señala la Sentencia. Concluyendo que el hecho sería atípico y que la Sentencia no estaría debidamente fundamentada.

b)Existencia del defecto de Sentencia, establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; toda vez, que se basó: 1) En la denuncia por hechos conexos, que nunca fue ofrecida; 2) En el voto resolutivo de 19 de enero de 2013, que fue obtenido sin requerimiento fiscal; y, 3) Toda la prueba literal de cargo, a la que no dio la lectura correspondiente. De esa manera, se hubiese contravenido lo previsto por los arts. 341, 355 y 333 del CPP