Auto Supremo AS/0222/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En atención al tercer reclamo, respecto a que la Sentencia que se basaría en valoración


En atención al tercer reclamo, respecto a que la Sentencia que se basaría en valoración defectuosa de la prueba, que al realizar la valoración del testigo Jorge Castellón Castellón que se considera un testigo importante, no hace una valoración de la contradicción existente entre su denuncia en el que indica que el habría entregado el dinero con su declaración como testigo en el juicio, cuando señala que conjuntamente con el testigo Roberto Aguilar Ramírez, fueron a la casa del imputado donde manifiesta Jorge Castellón Castellón, que él le dio el dinero a Roberto Aguilar para que este le entregue al encausado y el hecho de que este testigo Roberto Aguilar en juicio, niega totalmente que hubiese dado el dinero y que nunca fue a la casa del encausado Rodolfo Guzmán Zeballos. El Tribunal de origen, al momento de valorar la declaración del testigo Roberto Aguilar Ramírez da credibilidad a que él no fue quien entregó los dineros del diezmo al encausado, que si bien en la audiencia de juicio el testigo Jorge Castellón Castellón, indica que le fue a entregar a su casa de Rodolfo Guzmán el dinero conjuntamente el señor Roberto Aguilar; sin embargo, existiesen mayores elementos que hacen ver que efectivamente se le entregó dinero al acusado, sin indicar cuáles son esos elementos de juicio. Tampoco, aclara el hecho de que el testigo Jorge Castellón Castellón, habría entregado el dinero en fecha 23 de agosto de 2012, cuando la comisión de calificación ya había pronunciado su informe encomendado la contratación de la empresa GRUMACONS en fecha 7 de agosto de 2011, elementos de juicio que el Tribunal debe analizar y responder en la Sentencia para establecer sólidamente los fundamentos de una Sentencia condenatoria. Por lo que, resultaría evidente el agravio aludido